Mediación Civil y Accidentes de Circulación
Resolución de conflictos o problemas dentro del ámbito civil y accidentes de tráfico
Los asuntos civiles son muy propensos a la mediación. Pensemos en temas de reclamaciones de cantidad, conflictos relaciones con contratos, asuntos hipotecarios, accidentes de tráfico, herencias, etc. etc.
En MEDIACIONALIA – CENTRO DE MEDIACIÓN facilitamos el espacio y el entorno para que se produzca el encuentro entre las partes en conflicto quienes pueden acudir a mediación en cualquier momento anterior a la iniciación del proceso civil.
Asimismo, cabe indicar que en el proceso civil rige el principio dispositivo por lo que, aún habiéndose iniciado el proceso civil, las partes en litigio pueden, de común acuerdo, suspender el procedimiento con el fin de acudir a mediación antes de iniciar un proceso judicial o en cualquier momento, durante la tramitación de un proceso judicial, como vía complementaria a los procesos tradicionales.
Mediación en Accidentes de Circulación
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación modificó el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre que dice así:
«Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.
1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.»
Se abre de esta forma una vía de comunicación más entre los perjudicados en accidentes de circulación y las Compañías Aseguradoras. MEDIACIONALIA – CENTRO DE MEDIACIÓN cuenta con mediadores con formación específica en materia de tráfico y accidentes de circulación. Se trata de crear el espacio adecuado, facilitar el encuentro entre las partes a fin encontrar de forma conjunta soluciones satisfactorias en este tipo de asuntos.
En caso de estar interesado, puede enviar un email a info@mediacionalia.com o contactar con nosotros pulsando AQUÍ. Estamos a su disposición.
