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Ventajas de la Mediación

El proceso de mediación supone un ahorro tanto de tiempo como de dinero.

Mayor rapidez

Ahorra tiempo frente a los largos y desidiosos procesos judiciales y dilaciones de la Justicia.
Como regla general, los procesos de mediación no tienen asociado un plazo para llegar a acuerdos, sino que van a durar el tiempo que las partes estimen necesario para su total satisfacción.

Procedimiento sencillo

Se trata de un procedimiento fácil y sencillo que no está sujeto a los formalismos existentes en la vía judicial. Van a ser las propias partes las que llevan las riendas del proceso y exponen de forma clara y directa sus intereses sin necesidad de ser expertos en temas legales ni conocer el lenguaje jurídico.

Confidencialidad

El mediador y las partes están obligados a guardar secreto respecto de las manifestaciones de las partes, así como de los documentos e informaciones aportados durante el proceso de mediación, salvo autorización expresa de las mismas.

Alto grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados

Se trata de soluciones y acuerdos alcanzados por las propias partes, sin haber sido impuestos por terceras personas externas, por tanto, van a suponer una mayor garantía para que resulten más estables y duraderos que los que pudiera imponer cualquier órgano judicial o arbitral mediante una resolución.

Salvaguardar integridad emocional

La mediación permite salvaguardar la integridad emocional al sustituir el enfrentamiento en los tribunales por un entorno de diálogo y entendimiento mutuo entre las partes afectadas quienes se constituyen como actores principales del proceso. Todo ello propicia que las relaciones entre las partes afectadas no se deterioren y queden preservadas e, incluso, mejoradas de cara al futuro.

Menor coste económico

El proceso de mediación supone un ahorro tanto de tiempo como de dinero frente al largo y costoso proceso judicial, puesto que van a ser las partes las que determinan la duración del mismo.

Duración en el tiempo de los acuerdos

La mejor garantía para el cumplimiento de los acuerdos es que las partes los han asumido de forma voluntaria, por tanto en la mediación no hay un ganador y un perdedor, sino que todas las partes ganan. Ello implica que los acuerdos obtengan un grado de cumplimiento y estabilidad muy alto.

Ejecutividad

El acuerdo alcanzado tiene carácter vinculante y las partes pueden instar su elevación a escritura pública con la finalidad de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

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