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Mediación Concursal

La mediación en conflictos de insolvencia con acreedores

Dentro de la mediación empresarial debemos nombrar, cuanto menos, la mediación concursal.

El título X, El acuerdo extrajudicial de pagos, de la Ley Consursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) aborda la figura del mediador concursal.

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El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones o persona jurídica que reúna las condiciones previstas en la Ley podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores

El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal. Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador. La solicitud se hará mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá el contenido previsto legalmente.

El mediador concursal, que deberá reunir las condiciones previstas legalmente y que será nombrado “de entre las que figuren en la lista oficial” quien, tras conocer las situación real de la empresa, siguiendo el procedimiento previsto, elaborará un plan de pagos e intentará de forma activa que los acreedores se adhieran al mismo.

También las personas naturales no empresarios pueden promover un acuerdo extrajudicial de pagos con las especialidades que señala la Ley Concursal.

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